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Opinión

Ecuador: el Gobierno-Estado barbarie que fractura el derecho internacional

Se vulneró múltiples disposiciones del derecho internacional, se invadió territorio de México, expusieron a un grave peligro la vida, seguridad e integridad de toda la misión diplomática y vulneró la soberanía mexicana y reprimió al jefe de la delegación diplomática.

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Embajada de México intervenida
Foto- BBC

Mundo 7 de abril 2024

Son por lo menos 4 Tratados Internacionales y 14 disposiciones del Derecho Internacional vulnerados flagrantemente con el asalto e ilegal allanamiento a la embajada mexicana de parte de las fuerzas de seguridad ecuatorianas.

Se vulneró múltiples disposiciones del derecho internacional, se invadió territorio de México, expusieron a un grave peligro la vida, seguridad e integridad de toda la misión diplomática y vulneró la soberanía mexicana y reprimió al jefe de la delegación diplomática. Lo de hoy en Ecuador representa una amenaza para la paz y la seguridad de los Estados y los pueblos en el continente. Las acciones del gobierno de Ecuador llevaron a una ruptura en las relaciones diplomáticas con México, principalmente debido por la vulneración al Derecho de asilo politico , del Derecho de los Tratados y del Derecho Internacional Público; luego del secuestro del ex Vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas

Vulneraciones

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece en su Art. 22 que los locales de la misión diplomática (Embajada Mexicana) son inviolables y No Pueden ser objeto de registro, #allanamiento, embargo o cualquier otro tipo de injerencia por parte del Estado receptor (Ecuador). En ese mismo sentido el Art. 24 establece que los #agentes (policía, FFAA y otros) del Estado receptor (Ecuador) no pueden ingresar en la infraestructura de la Misión Diplomática ni siquiera con el consentimiento del jefe de misión (Embajador Mexicano).

En ese entendido el Art. 30 establece una prohibición expresa al Estado receptor (Ecuador)  imponer medidas de coerción o limitar la libertad de tránsito y de comunicación de los miembros de la misión diplomática.

Contrariamente esta normativa internacional establece en su Art. 31 que el Estado receptor tiene la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión diplomática contra cualquier intrusión para evitar cualquier conflicto que vulnere su estabilidad. Ese deber no sólo fue omitido sino promovido de manera flagrante por las fuerzas de seguridad ecuatoriana contra el Estado Mexicano.

Soberanía y No Intervención

La inclusión de fuerzas de seguridad en territorio mexicano o su Embajada q es lo mismo;  vulnera el principio de soberanía estatal, en razón a q el allanamiento de una embajada extranjera constituye una violación directa de su soberanía. El principio de no intervención, prohíbe a los Estados inmiscuirse en los asuntos internos de otros Estados, incluyendo la interferencia en sus misiones diplomáticas.

Naciones Unidas

La carta de Naciones Unidad tiene un propósito y principios respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, además de la promoción y respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. El allanamiento a la embajada mexicana o intrusión no autorizada; vulnera las disposiciones de los artículos: 1, 2 inciso 4 (sobre prohibición de uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado) y en particular el Art. 22 donde se reconoce la inviolabilidad de las misiones diplomáticas extranjeras y q no pueden ser objeto de registro, requisa, embargo o medida similar.

OEA

La Carta de la Organización de Estados Americanos entre sus artículos: 3, 19 y en particular en el Art. 18 disponer el deber de respeto y protección de las misiones diplomáticas dentro su territorio. La prohibición de abstención en el uso de la fuerza en sus relaciones internacionales tb está dispuesto en el Art. 20 de la Carta.

CADH

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art.22 de igual modo prohíbe intrusiones o daños a misiones diplomáticas por el Estado receptor (Ecuador). Dentro la nomenclatura protectiva de los DDHH las disposiciones 24 y 31 de la Convención garantiza el respeto a las prerrogativas y regulación de las misiones diplomáticas.

Sanciones a Ecuador

Desde la #ONU se podría imponer sanciones económicas que afecten el comercio internacional, las inversiones extranjeras y la asistencia financiera a Ecuador. De igual modo se pueden establecer restricciones en las relaciones bilaterales y la suspensión de la ayuda internacional. Además, la Asamblea General de la ONU podría adoptar resoluciones condenatorias y hacer un llamado al país infractor para que respete el derecho internacional y rectifique su comportamiento.

En cuanto a la CADH y la vulneración de los Derechos Humanos ejercidos por el gobierno de Noboa ; Ecuador deberá proporcionar reparación adecuada a las personas afectadas por la violación de derechos humanos, compensar económicamente, rehabilitar, satisfacer y dar garantías de no repetición.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, admitiendo y juzgando una causa tienen que supervisar el cumplimiento de las medidas sobre el allanamiento a la embajada y requerir informes sobre las acciones tomadas por ese país. Hoy Ecuador se convirtió no sólo en un país antidemocrático sino en un Gobierno-Estado de la #Barbarie.

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