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Economia

Ley sancionada garantiza los recursos económicos para la devolución de aportes

El objeto de la Ley para la Devolución Parcial o Total de Aportes es establecer de manera excepcional y por única vez la Devolución de Aportes de las Cuentas Personales Provisionales del Sistema Integral de Pensiones.

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Foto-Ministerio de Economía

La Paz, 4 de septiembre 2021

La Ley Sancionada por la Cámara de Senadores, que establece de manera excepcional y por única vez la Devolución de Aportes efectuados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), garantiza los recursos económicos para los retiros voluntarios que quieran realizar los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP), enfatizó hoy la Viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza.

“Las AFP y el Sistema Integral de Pensiones cuentan con los recursos necesarios para realizar la devolución de aportes y que lo que están señalando algunas personas u opinadores en algunos medios de comunicación, tienen como único propósito dañar la imagen del Gobierno Nacional y están confundiendo y malinterpretando los conceptos básicos que rigen la Seguridad Social de Largo Plazo”, enfatizó la a Autoridad en conferencia de prensa.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realiza esta aclaración ante versiones manifestadas en medios de comunicación donde se menciona que no se contaría con los recursos para la implementación de la futura Ley de Devolución Parcial o Total de Aportes; en este sentido, corresponde desmentir y dejar en claro que los recursos de las fuentes de financiamiento para efectuar la devolución de aportes se encuentran garantizados, mismos que están establecidos en el artículo 5 del Proyecto de Ley mencionado.

“Se cuenta con los recursos necesarios para hacer la devolución y es por eso que se ha hecho un trabajo bastante meticuloso para establecer quienes van a ser los beneficiarios (…). ¿Cuál es el objeto de la Ley para la Devolución Parcial o Total de los Aportes? es establecer de manera excepcional y por única vez la Devolución de Aportes de las Cuentas Personales Previsionales del Sistema Integral de Pensiones de las y los Asegurados, cuyo propósito es cubrir las necesidades emergentes de la pandemia del Covid-19, quienes administran estos Aportes son las AFP”, insistió la Viceministra Espinoza.

Luego de la sanción del Proyecto de Ley mencionado en la Asamblea Legislativa, la norma fue remitida al Órgano Ejecutivo, para que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora, la promulgue en los próximos días; posteriormente el Órgano Ejecutivo debe reglamentar la Ley en un plazo de diez días hábiles, en cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Beneficiarios

Según datos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), a enero de este 2021 se tiene un total de 2.434.561 asegurados, y un total de Bs93.571 millones, que constituyen los recursos de las Cuentas Personales Previsionales (CPP).

El universo potencial de Asegurados que podrían ser beneficiarios de esta devolución alcanza a 1.464.375 personas, que en global representan en términos de Aportes Bs30.647 millones.

Se tiene tres modalidades de Devolución de Aportes: para la devolución parcial está definido un porcentaje de hasta el 15%, para Asegurados con Saldos en sus Cuentas Personales Previsionales menores o iguales a Bs100 mil.

La otra comprende una Devolución Parcial, de hasta Bs15.000 para Asegurados que tengan en sus Cuentas Personales Previsionales un monto igual o mayor a Bs100.001.

La tercera y última modalidad implica una Devolución Total de Aportes para las personas que tienen saldos en sus Cuentas Personales Previsionales menores o iguales a Bs10.000 y además cuenten con una edad igual o mayor a 50 años.

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