Sociedad
Restricciones rígidas con arrestos rigen por 14 días en Cochabamba
“Recomendamos a la policía boliviana que asuma de acuerdo a su reglamento y las aplicaciones de lo que rige el código de tránsito con los infractores (…), si tienen que haber arrestos, tiene que haber (…)”, apuntó.
Cochabamba, 10 de junio 2021
Durante los próximos 14 días y a partir de la fecha, rige en el departamento de Cochabamba el Decreto Dptal. 4673, que entre otros, permite la circulación de lunes a jueves, sólo de 5 de la mañana a 8 de la noche, de lunes a jueves y establece cuarentena rígida desde las 4 de la tarde del viernes hasta sábados y domingos.
Las nuevas determinaciones asumidas con base a las recomendaciones emanadas de la última reunión de la Sala Situacional, fueron oficializadas este jueves, en una rueda de prensa, por el Gobernador Humberto Sánchez.
“Recomendamos a la policía boliviana que asuma de acuerdo a su reglamento y las aplicaciones de lo que rige el código de tránsito con los infractores (…), si tienen que haber arrestos, tiene que haber (…)”, apuntó.
MÁS SOBRE EL DECRETO
Artículo primero.- a) Circulación permitida de Lunes a Jueves, de 05:00 a 20.00; b) Cierre de actividades económicas a las 18.00; c) Circulación de transporte público y/o privado, de 05:00 a 20.00; d) Circulación de viernes, de 05:00 a 16.00; e) Sábado, domingo y feriados, cuarentena rígida, periodo en el cual se realizarán rastrillases focalizados; f) El horario de salida del sector público y/o privado deberá ser de forma escalonada, en coordinación con sus unidades respectivas; g) Prohibición de actividades deportivas y de recreación en general con público, debiendo cumplirse las medidas de bioseguridad correspondientes;
h) Se limita las actividades de locales, restaurantes y centros de eventos sociales al 50 % de su capacidad, así como otras actividades (ceremonias religiosas, ferias y otros); i) El transporte público de pasajeros deberá prestar sus servicios al 75 % de su capacidad, sin pasajeros parados, cumpliendo y exigiendo la adopción de las medidas de bioseguridad; j) Distanciamiento físico mínimo de dos metros; k) Uso de barbijo obligatorio.
Artículo segundo.- Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino del Departamento de Cochabamba podrán incluir otras medidas y restricciones, en el marco de sus competencias, considerando el nivel de riegos de contagio en sus jurisdicciones.
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