Sociedad
A partir de este 5 de octubre puedes recoger tus aportes de las AFPs
El decreto reglamentario estableció ocho causales de exclusión de beneficiarios. Quienes no repongan lo retirado perderán la prestación solidaria de vejez al jubilarse.
La Paz, 16 de septiembre 2021
A partir del 5 de octubre y por el lapso de 90 días los aportantes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán retirar parte o la totalidad de sus aportes de jubilación. Se estableció ocho causales de exclusión del beneficio.
Los plazos y exclusiones están en el reglamento de la ley de devolución parcial o total de aportes a las AFP aprobado este miércoles en reunión de gabinete. El decreto 4582 de 17 artículos fija que la devolución empezará a los 15 días hábiles de aprobado, es decir, el 5 de octubre.
Según la ley, quienes hayan acumulado un ahorro de hasta Bs 100.000 podrán retirar el 15% y los que sobrepasen ese límite estarán habilitados para retirar Bs 15.000. Los que tengan saldos en sus cuentas personales previsionales menores o iguales a Bs 10.000 y cuenten con una edad igual o mayor a 50 años podrán sacar el 100%.
Las causales de exclusión son que “cuenten con una Prestación o Beneficio en curso de pago al 31 de agosto de 2021, de la Seguridad Social de Largo Plazo como Asegurado o Derechohabiente; y con una solicitud vigente de Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como Asegurado o Derechohabiente.
O que “al 31 de agosto de 2021 tengan una edad de cincuenta y ocho (58) años o más y una Densidad de Aportes igual o mayor a ciento veinte (120) periodos aportados a la Seguridad Social de Largo Plazo; hayan percibido una remuneración del Sector Público o Privado por el periodo de cotización julio 2021, pagada hasta el 31 de agosto de 2021 y esté efectivamente acreditada en su Cuenta Personal Previsional, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP”.
También están marginados lo que “tengan ocho (8) o más Aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de Cotización de marzo 2020 en adelante, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP; y hubieran efectuado Aportes como Dependientes de Entidades o Empresas del sector público, a partir de diciembre 2019 a julio 2021, los cuales estén debidamente acreditados en su Cuenta Personal Previsional”.
Las AFP deberán identificar a los beneficiarios. “Para la identificación de las y los Asegurados que acceden a la devolución parcial o total de aportes, las AFP deben considerar el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional de las y los Asegurados al 31 de agosto de 2021”, refiere el parágrafo II del artículo 7.
Los aportes serán devueltos en un solo pago y a través de entidades financieras habilitadas o abono en cuenta. Quienes no repongan lo retirado perderán la Prestación Solidaria de Vejez al jubilarse. //La Razón
-
Bolivianos en Argentinahace 4 días
Alcalde Jorge Macri acelera expulsión de migrantes de la Ciudad
-
Políticahace 3 días
Tribunal de Pando anula elecciones judiciales por acción popular
-
Sociedadhace 3 días
En Santa Cruz ponen en marcha nuevo tomógrafo simulador para el Oncológico
-
Políticahace 3 días
Etapa post censal avanza en la revisión, escaneo y procesamiento de datos
-
Políticahace 2 días
En su visita a La Paz, Aguilera intentó visitar a Camacho en Chonchocoro, pero no fue recibido
-
Sociedadhace 3 días
Dos mujeres son investigadas por tenencia y comercialización de nueve colmillos de jaguar
-
Economiahace 2 días
ASFI: Depósitos y cartera de créditos del sistema financiero se incrementaron en marzo de 2024
-
Economiahace 2 días
YPFB prevé publicar la certificación de reservas de gas en los “siguientes días”