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Economia

ASFI instruye a bancos diferir pago de créditos de forma automática y con operaciones vigentes al 29 de febrer

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(Infodiez-7/04/20)

El diferimiento rige solo por tres meses: marzo, abril y mayo, tal como lo establece el Decreto Supremo 4206. Esta medida se aplica también para los pagos por tarjetas de crédito y operaciones con pacto de débito automático a las cuentas del prestatario.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) instruyó a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) diferir las operaciones de crédito vigentes al 29 de febrero de 2020 y con vencimiento de pago del 1 de marzo al 31 de mayo (tres meses). Las amortizaciones de las cuotas de crédito serán diferidas automáticamente.

Este diferimiento se aplica también para los pagos por tarjetas de crédito, sin que ello implique que se inhabilite el uso de dichas tarjetas. Para el caso de las operaciones con pacto de débito automático a las cuentas del prestatario, dichos débitos no serán efectuados, debiendo aplicarse el diferimiento automático.

En este último caso, la Asfi ordenó que las entidades financieras (bancos múltiples, bancos pyme, entidades financieras de vivienda, cooperativas de ahorro y crédito abiertas e instituciones financieras de desarrollo) lo comuniquen a sus prestatarios.

Las amortizaciones de las cuotas de créditos serán diferidas automáticamente y podrán ser incluidas, ya sea en la cuota final del plan de pagos, en los meses siguientes a dicha cuota final o en las cuotas que según cronograma sean pagadas a partir de los seis meses posteriores al 31 de mayo de 2020, sin que ello conlleve una carga adicional de trámites o registros, ni implique mayores costos a los prestatarios.

En este último punto, el ente regulador aplicó lo que establece el Decreto Supremo 4206 en su Artículo 2, Parágrafo V: “Dentro de los seis meses posteriores al último diferimiento, las entidades de intermediación financiera deberán convenir con sus prestatarios los términos para el pago de las cuotas diferidas”.

El Artículo 1, Parágrafo I de la Ley 1294 señala: “Las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaratoria de emergencia.

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