Política
Las movilizaciones sociales no pueden ser consideradas por un Estado de Excepción según determinación del TCP
(Infodiez-15/09/20)
El Tribunal Constitucional Plurinacional sumó tres consultas del Gobierno, con el rechazó al pedido de analizar la constitucionalidad de la ley de Estados de Excepción que, entre otros aspectos, establece que un estado de excepción debe ser refrendado por los legisladores. La norma fue promulgada por la presidente del Senado, Eva Copa.
De acuerdo a la explicación del control constitucional, uno de los argumentos centrales para su rechazo es que el recurso presentado no especificaba si el proyecto de ley tuvo su origen en el Ejecutivo. “Se hizo evidente la falta de legitimación activa suficiente para la interposición de la presente consulta”, establece un comunicado.
Según la ley, el Gobierno podrá declarar un Estado de Excepción solo por conmoción interna, desastre natural y peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas, en este último no se considera a las movilizaciones sociales o las dificultades financieras como motivo para una decisión de ese alcance.
Además dejó establecido que el Presidente puede hacer la declaratoria por decreto que deberá ser remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en 24 horas para su aprobación, en una sesión que deberá realizarse en un plazo de tres días.
El artículo 7 refiere que la declaración no podrá en ningún caso suspender los derechos a la vida, integridad personal, igualdad y no discriminación, prohibición de esclavitud y servidumbre, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, derechos de las niñas, niños y adolescentes, derechos políticos, entre otros.
Con esta decisión, ya suman tres consultas rechazadas. Las dos anteriores fueron sobre las leyes de Alquileres y Donación de Plasma. Esas normas tuvieron como origen el Legislativo y fueron promulgadas por Copa, ante la demora o cuestionamientos del gobierno de Áñez. /La Razón
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